Resumen: MEJORA VOLUNTARIA DE SEGURIDAD SOCIAL. IT. RECLAMACIÓN DE CANTIDAD. PRESCRIPCIÓN. FALTA DE CONTRADICCIÓN.
Resumen: Al trabajador se le extingue su contrato por despido colectivo en 2021, entre octubre/20 y abril/21 se suspende la relación y percibió desempleo COVID-19, el SEPE le reconoce 660 día y reclamó 720 días. El JS estimó y el TSJ confirmó, consumen plazos de prestación por las excepciones de la normativa COVID y se considera cotizado a todos los efectos suponiendo una excepción al art. 269 LGSS. En cud se cuestiona por el SEPE si debe computar como cotizado el periodo en el que se perciben previamente prestaciones por ERTE COVID por fuerza mayor para el percibo de una nueva prestación. La Sala IV reproduce la doctrina de los rcud. 5326/22, 606/23 y otros, aprecia afectación general por los beneficiarios afectados. Aplica el art. 269 LGSS, no deben tenerse en cuenta cotizaciones ya computadas para derecho anterior ni computar las del SEPE o empresa durante el tiempo de abono de la prestación. Las reglas especiales de la COVID RRDD-L 8 ó 30/20 no alteran el cómputo de las percibidas como tiempo cotizado, ni son una excepción a regla general, no computa el periodo de percepción para generar nueva prestación por desempleo. La expresión a todos los efectos no atribuye periodo nuevo, reafirma que la exención de la cuota empresarial no incida negativamente en el trabajador, no genera más beneficios ni más extenso sino que mantiene el mismo. El desempleo se vincula duración a periodos de ocupación cotizada, desempeño de servicios laborales. La aplicó al caso y estimó
Resumen: DETERMINACIÓN DE CONTINGENCIA DE IT. ACCIDENTE DE TRABAJO. CONTAGIO COVID-19 EN EJERCICIO DE FUNCIONES. FALTA DE CONTRADICCIÓN.
Resumen: La prestación de desempleo covid no altera la norma que impide el cómputo de las prestaciones percibidas como tiempo cotizado que permita generar un nuevo periodo. En ningún caso se contempla que el periodo de percepción de prestaciones de desempleo pueda computarse a los efectos de generar el derecho a una nueva prestación, como si de una ocupación cotizada se tratase. Reitera doctrina de pleno establecida en sentencia 980/2023, de 16 de noviembre (rcud 5326/2022).
Resumen: DESEMPLEO. ERROR NO IMPUTABLE AL ADMINISTRADO. FALTA DE FUNDAMENTACIÓN DE LA INFRACCIÓN LEGAL.