Resumen: En el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas. La deducción del gasto exige que esté justificado y contabilizado, sea imputable temporalmente al periodo de que se trata, y que tenga una correlación con los ingresos. En el caso, se trata de gastos que no acredita esten relacionados con la posibilidad de obtención de ingresos, sin que la consideración de su cuantía con relación el total de ingresos permita omitir las normas establecidas en el método de estimación directa de las bases imponibles. Por otro lado, no acredita la utilización en exclusiva del automóvil a la actividad, aportando la demanda sobre este y otros extremos argumentos vagos y generales.
Resumen: Los empleados tenían turnos de 3 días de trabajo -3T- y 2 libres -2L- antes de la pandemia. El 29-04-20, debido al COVID-19, se negoció un ERTE y el 13-12-22 se acordó que los turnos serían de 4T y 2L, que se prorrogó el 26-06-23. En la negociación del 17-10-23 se acordó que a partir del 1-11-23 se volvería a los turnos pre-pandemia, lo que no realizó la empresa, presentándose demanda de MSCT -28.11.23-. La empresa inicia negociaciones para la MSCT el 22.02.24, que concluye sin acuerdo, implantando la empresa un turno 4-2 con nuevos cuadrantes horarios. MSCT de 1-11-23. Es nula porque alteró el sistema de turnos sin respetar el procedimiento de negociación del art 41 ET, no teniéndose en cuenta el pacto que reestablecía los turnos 3-2 el 1-11-23. MSCRT de 25-03-24 -5 horarios distintos con turnos de madrugada, menos fines de semana libres, necesidad de usar vehículo privado y pagar parking-. No fue ajustada a derecho, el objetivo de la negociación no fue cambiar las condiciones, sino mantener la situación ilegalmente impuesta el 1-11-23 y no se probaron razones organizativas ni productivas que justificaran el mantener el turno 4-2, pues ha existido un incremento de pasajeros, la empresa se adjudicó más locales comerciales en el aeropuerto y se amplió el horario de las tiendas al abrirse tras la pandemia era de 8 a 11:15 y en 04-23 se amplió de 6 a 1 y AENA instó a la empresa el 3-02-24 para que adapte los recursos humanos al nivel de pasajeros existentes.
Resumen: Demanda de divorcio contencioso instada por el marido. La demandada, en la contestación a la demanda y sin formular reconvención, interesó la fijación a su favor de una pensión compensatoria, así como una indemnización al amparo del artículo 1438 del Código Civil. La sentencia de primera instancia estimó en parte la demanda, pero rechazó los pedimentos de la esposa, pues no había formulado reconvención. La Audiencia revocó la sentencia y consideró que sí debía entrar a resolver sobre las pretensiones formulada por la demandada; fija una pensión compensatoria de 300 € al mes durante seis años y una indemnización de 100.000 euros. Recurre en casación y en extraordinario por infracción procesal el esposo y la sala estima en parte este segundo recurso. En concreto, entiende que existe incongruencia de la sentencia recurrida en lo relativo a la fijación de indemnización. En concreto, declara que el actor, ni en los antecedentes fácticos y jurídicos de su demanda, introdujo, para cuestionarla, la indemnización del art. 1438 CC como objeto del proceso (lo que sí hizo respecto de la pensión compensatoria), anticipándose a una eventual petición de tal clase de la contraparte; al no formularse reconvención, la pretensión no pudo someterse a contradicción, por lo que existió lesión del derecho de defensa del actor. Se rechaza el recurso de casación respecto de la infracción del art. 97 CC toda vez que el criterio de la audiencia se ajusta a la jurisprudencia de la Sala.